Artículo 2185 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis antes o después del vencimiento de la deuda.
Código Civil · Decreto 76-1906
El deudor puede, sin embargo, vender al acreedor el inmueble dado en anticresis antes o después del vencimiento de la deuda.