Artículo 1663 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del contrato, el comprador podrá pagar aun después de expirado el termino, mientras no haya sido requerido judicialmente o por acta
notarial. Hecho el requerimiento, el Juez no podrá concederle nuevo término.