Leyteca

Artículo 2368 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Las inscripciones a que se refiere el Artículo 2328 se cancelarán, total o parcialmente, en virtud de documento público o auténtico en que conste legalmente que ha cesado la incapacidad o que han cesado o se han modificado las facultades administrativas, objeto de la inscripción.