Artículo 682 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No probándose el derecho sobre dichos dineros o alhajas serán considerados o como bienes perdidos o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales. En este segundo caso, deducidos los costos, se dividirá el tesoro por partes iguales entre el descubridor y el dueño del suelo; pero no podrá este pedir indemnización de perjuicios, a menos de renunciar su porción