Artículo 1071 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye un usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día esta unido a la existencia de otra persona distinta del asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día.