Artículo 2259 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los créditos que gozan de preferencia con relación a determinados bienes muebles, excluyen a todos los demás hasta donde alcance el valor del mueble a que la preferencia se refiere. Si concurren dos (2) o más respecto a determinados muebles, se observarán, en cuanto a la prelación para su pago, las reglas siguientes:

1. El crédito pignoraticio excluye a los demás hasta donde alcance el valor de la cosa dada en prenda.

2. En el caso de fianza, si estuviere ésta legítimamente constituida a favor de más de un acreedor, la prelación entre ellos se determinara por el orden de fechas de la prestación de la garantía.

3. Los créditos por anticipos de semillas, gastos de cultivo y recolección, serán preferidos a los de alquileres y rentas sobre los frutos de la cosecha para que aquellos sirvieron.

4. En los demás casos el precio de los muebles se distribuirá a prorrata entre los créditos que gozan de especial preferencia con relación a los mismos.