Artículo 421 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene; solo podrá dársele curador adjunto en los casos que la ley designa.
Código Civil · Decreto 76-1906
No se puede dar tutor ni curador al que ya lo tiene; solo podrá dársele curador adjunto en los casos que la ley designa.