Artículo 1433 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal, con arreglo al Código Procesal Civil.
Código Civil · Decreto 76-1906
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal, con arreglo al Código Procesal Civil.