Artículo 692 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La autoridad competente fijará, según las circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca pasará de la cuarta (¼) parte del valor de las especies. Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo las órdenes y dirección de la autoridad pública, se restituirán a los interesados, mediante el abono de las expensas, sin gratificación de salvamento.