Artículo 1676 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o venta hechas:

1. A un coheredero o condueño del derecho cedido.

2. A un acreedor en pago de su crédito.

3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.