Artículo 1676 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, la cesión o venta hechas:
1. A un coheredero o condueño del derecho cedido.
2. A un acreedor en pago de su crédito.
3. Al poseedor de una finca sujeta al derecho litigioso que se ceda.