Artículo 1577 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.
Código Civil · Decreto 76-1906
Para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato.