Artículo 252 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El padre de familia es responsable, en la administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa leve. La responsabilidad del padre para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el usufructo; y se limita a la propiedad en los bienes de que es administrador y usufructuario.