Artículo 10 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando la ley declara nulo algún acto con el fin expreso o tácito de precaver un fraude, o de proveer a algún objeto de conveniencia pública o privada, no se dejará de aplicar la ley, aunque se pruebe que el acto que ella anula no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley.