Artículo 537 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Pueden ser nombrados para la curaduría de bienes del ausente las mismas personas que para la curaduría del demente, en conformidad al Artículo 516, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas. Intervendrá en el nombramiento el representante del Ministerio Público.