Artículo 846 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el Artículo 844.
Código Civil · Decreto 76-1906
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el Artículo 844.