Artículo 2278 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:
1. Si fuere nula por falta de solemnidades legales.
2. Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.
3. Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.