Artículo 2278 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Se considerará no hecha y dejará de producir interrupción la citación judicial:

1. Si fuere nula por falta de solemnidades legales.

2. Si el actor desistiere de la demanda o dejare caducar la instancia.

3. Si el poseedor fuere absuelto de la demanda.