Artículo 1100 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella.
Código Civil · Decreto 76-1906
La especie legada se debe en el estado en que existiere al tiempo de la muerte del testador, comprendiendo los utensilios necesarios para su uso y que existan con ella.