Artículo 1303 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, aunque su uso o goce acostumbre darse en arriendo. Tampoco la hay en el mutuo sin interés. Pero la hay en la remisión o cesión del derecho de percibir los réditos de un capital colocado a interés.