Artículo 611 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. Así el derecho de usufructo sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca, comprada, es inmueble, y la acción del que ha prestado dinero para que se le pague, es mueble.