Artículo 1380 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado, hace eficaz la obligación desde que paso el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida a naturaleza de la obligación.