Artículo 997 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Terminará el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del Notario.
Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionara en el testamento esta circunstancia, expresando la causa. Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmara por él y a ruego suyo, expresándolo así.