Artículo 676 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

En lo demás, el ejercicio de la caza y de la pesca estará sujeto a las ordenanzas especiales que sobre estas materias se dicten. No se podrá, pues, cazar o pescar sino en temporadas y lugares, y con armas y procederse que no estén prohibidos.