Artículo 2076 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si resulta no ser propia del deudor la cosa dada en prenda, el acreedor tiene derecho a que se le entregue otra de igual valor cuando menos, para seguridad de su crédito. Tiene el mismo derecho cuando hubiese sido engañado en la sustancia de la prenda.