Artículo 698 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por el, y adquirente, la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre. Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales. En las ventas forzadas que se hacen por decreto judicial a petición de un
acreedor, en pública subasta, la persona cuyo dominio se transfiere es el tradente, y el Juez su representante legal. La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o al respectivo mandante.