Artículo 566 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Si la ascendiente legítima o madre natural, tutora o curadora

quisiere casarse, lo denunciará previamente al Juez para que se nombre la persona que ha de sucederle en el cargo; y de no hacerlo así, ella y su marido quedarán solidariamente responsables de la administración, extendiéndose la responsabilidad del marido aun a los actos de la tutora o curadora anteriores al matrimonio.