Artículo 2344 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
De varias inscripciones relativas a un mismo inmueble, se preferirá la primera, y si fueren de una misma fecha, se atenderá a la hora de la presentación del título respectivo en el Registro. Salvo que se refieran a un mismo inmueble que este pro indiviso y que así conste en las escrituras respectivas, en cuyo caso todas ellas tendrán la misma fuerza, y no habrá preferencia alguna.