Artículo 1544 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El contrato es real, cuando para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando esta sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil, y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.