Leyteca

Artículo 2310 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los títulos sujetos a registro no perjudican a terceros, sino desde la fecha de su inscripción. Se considera como tercero aquel que no ha sido parte en el acto o contrato a que se refiere la inscripción. El heredero se considera como una sola persona con su causante.