Artículo 613 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.