Leyteca

Artículo 2354 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

La anotación preventiva en el caso del número 4o. del Artículo 2349, surtirá sus efectos por el término de treinta (30) días. Durante ese plazo, el opositor que no estuviere en posesión deberá presentar su demanda ante el Juez respectivo y anotarla preventivamente; si no lo hiciere, y si el que solicitó la anotación acompañare la constancia de estar en posesión material del inmueble de que se trata, se hará la inscripción definitiva.