Artículo 1215 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El derecho de petición de herencia expira en veinte (20) años pero el heredero putativo, en el caso del párrafo final del Artículo 721, podrá oponer a esta acción la prescripción de diez (10) años, contados como para la adquisición del dominio.