Artículo 492 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Presentada la cuenta por el guardador, será discutida por la persona a quien pase la administración de los bienes. Si la administración se transfiere a otro guardador o al mismo pupilo habilitado de edad, no quedará cerrada la cuenta, sino con aprobación del Juez, oído el representante del Ministerio Público.