Artículo 2336 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Concluida la información se aprobará, mandándose extender en el
Registro la inscripción solicitada; o será declarada sin lugar, según el mérito de las pruebas. La resolución que se dicte, será apelable en ambos efectos. La información aprobada servirá de título al poseedor para poder disponer de los bienes; pero sin perjuicio de tercero, de mejor derecho.