Leyteca

Artículo 552 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

Los curadores adjuntos son independientes de los respectivos padres o guardadores. La responsabilidad subsidiaria que por el Artículo 490 se impone a los tutores o curadores generales, se extiende a los respectivos padres o maridos, respecto de los curadores adjuntos.