Artículo 1931 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada no los hubiese hecho saber al comodatario, responderá a este de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.
Código Civil · Decreto 76-1906
El comodante que, conociendo los vicios de la cosa prestada no los hubiese hecho saber al comodatario, responderá a este de los daños que por aquella causa hubiese sufrido.