Artículo 1385 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando las condiciones tengan por objeto resolver la obligación de dar, los interesados, cumplidas aquellas, deberán restituirse lo percibido. que hubiesen En caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se aplicarán al que deba hacer la restitución, las disposiciones que, respecto al deudor, contiene el artículo precedente. En cuanto a las obligaciones de hacer y no hacer, se observará respecto a los efectos de la resolución, lo dispuesto en el párrafo segundo del Artículo 1382.