Artículo 1856 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El socio o socios administradores pueden ejercer las facultades concedidas con total independencia de los otros; salvo convenio en contrario.
Código Civil · Decreto 76-1906
El socio o socios administradores pueden ejercer las facultades concedidas con total independencia de los otros; salvo convenio en contrario.