Artículo 1474 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Para que proceda la compensación es preciso:
1. Que cada uno de los obligados lo este principalmente, y sea, a la vez, acreedor principal del otro.
2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado.
3. Que las dos (2) deudas estén vencidas.
4. Que sean líquidas y exigibles.
5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.