Artículo 1681 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El arrendamiento es un contrato en que las dos (2) partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado. Deberán constar por escrito los arrendamientos cuyo precio total y único exceda de doscientos (L.200.00) lempiras o sea indeterminado, y aquellos en que se hubiere estipulado un precio periódico que exceda de doscientos (L.200.00) lempiras en cada periodo; no siendo admisible en estos casos la prueba testimonial, sino en conformidad a lo prescrito en el Artículo 1530.