Artículo 928 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones municipales o populares se entenderán sin perjuicio de las que competan a los inmediatos interesados.