Artículo 569 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Pueden excusarse de la tutela o curaduría:
1. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, los fiscales y demás personas que ejercen el Ministerio Público, los Gobernadores departamentales y los Jueces letrados.
2. Los administradores y los recaudadores de las rentas fiscales.
3. Los que están obligados a servir por largo tiempo un empleo público fuera del departamento en que se ha de ejercer la guarda.
4. Los que tienen su domicilio fuera de dicho departamento.
5. Las mujeres.
6. Los que adolecen de alguna enfermedad habitual o han cumplido sesenta años.
7. Los pobres que están precisados a vivir de su trabajo personal diario.
8. Los que ejercen ya dos guardas y los que estando casados o teniendo hijos ejercen ya una guarda; pero no se tomarán en cuenta las curadurías especiales. Podrá el Juez contar como dos (2) la tutela o curaduría que fuere demasiado complicada o gravosa.
9. Los que tienen bajo su patria potestad cinco (5) o más hijos vivos, contándoseles también los varones que han muerto en acción de guerra bajo las banderas de la República.