Artículo 1358 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
No produce obligación alguna la promesa de celebrar un contrato; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1. Que la promesa conste por escrito.
2. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces.
3. Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato.
4. Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que solo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban. Concurriendo estas circunstancias habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.