Artículo 1203 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
El que acepte con beneficio de inventario se hace responsable, no solo del valor de los bienes que entonces efectivamente reciba, sino de aquellos que posteriormente sobrevengan a la herencia sobre que recaiga el inventario. Se agregará la relación y tasación de estos bienes al inventario existentes con las mismas formalidades que para hacerlo se observaron.