Artículo 929 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben al cabo de un (1) año completo. Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo. Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria.
Pero ni aun esta acción tendrá lugar cuando según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho.