Leyteca

Artículo 60 del Código Civil de Honduras

Código Civil · Decreto 76-1906

El domicilio de una persona es el lugar en donde tiene su residencia habitual. Los diplomáticos, residentes por razón de su cargo en el extranjero, que gocen del derecho de extraterritorialidad, conservan el último domicilio que tenían en territorio hondureño.