Código de la Niñez y la Adolescencia

Decreto
sin verificar
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CEDIJ (Poder Judicial)
Artículos
301
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12 de octubre de 2026
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  1. Artículo 1Artículo 1. 1 Para todos los efectos de este Código, se entenderá por niño o niña a
  2. Artículo 2Artículo 2. El objetivo general del presente Código es la protección integral de los
  3. Artículo 3Artículo 3. Constituyen fuentes del derecho aplicable a los niños:
  4. Artículo 4Artículo 4. En la aplicación de las disposiciones relacionadas con la niñez los
  5. Artículo 5Artículo 5. 2 Las disposiciones de este Código se interpretarán y aplicarán siempre
  6. Artículo 6Artículo 6. El Gobierno de la República, por medio de los organismos que más
  7. Artículo 7Artículo 7. Los jueces y los funcionarios administrativos que conozcan de asuntos
  8. Artículo 8Artículo 8. Las decisiones que el Gobierno adopte en relación con la niñez deben
  9. Artículo 9Artículo 9. Los funcionarios y empleados públicos, incluidos los que prestan sus
  10. Artículo 10Artículo 10. La autoridades administrativas y judiciales resolverán con preferencia a
  11. Artículo 11Artículo 11. Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la
  12. Artículo 12Artículo 12. Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su
  13. Artículo 13Artículo 13. Corresponde al Estado, por medio de las entidades de salud pública,
  14. Artículo 14Artículo 14. Los hospitales y demás establecimientos públicos y privados de
  15. Artículo 15Artículo 15. Se prohíbe la experimentación o manipulación genética, contrarias a la
  16. Artículo 16Artículo 16. Todo niño tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.
  17. Artículo 17Artículo 17. El Estado racionalizará el uso de sus recursos financieros a fin de que
  18. Artículo 18Artículo 18. En los establecimientos médicos asistenciales, públicos y privados, se
  19. Artículo 19Artículo 19. El Estado adoptará medidas preventivas de la salud de los niños y
  20. Artículo 20Artículo 20. 3 Se prohíbe la extracción de órganos, tejidos, fluidos o células a los
  21. Artículo 21Artículo 21. 4 Derogado
  22. Artículo 22Artículo 22. Los centros de atención de la salud y los hospitales públicos están
  23. Artículo 23Artículo 23. Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán
  24. Artículo 24Artículo 24. La dignidad forma parte de la personalidad de los niños. Es deber, por
  25. Artículo 25Artículo 25. Habida cuenta de su madurez, los niños tendrán derecho a conocer su
  26. Artículo 26Artículo 26. Los derechos patrimoniales de los niños, incluidas la propiedad
  27. Artículo 27Artículo 27. Los niños gozan de las libertades consignadas en la Constitución de la
  28. Artículo 28Artículo 28. Los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio
  29. Artículo 29Artículo 29. Todo niño tiene derecho a una nacionalidad, a su identidad personal, a
  30. Artículo 30Artículo 30. Para los efectos del artículo anterior, es obligación del padre, de la
  31. Artículo 31Artículo 31. El Registro Nacional de las Personas hará lo necesario para facilitar y
  32. Artículo 31-AArtículo 31-A. 5 El Estado, por medio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
  33. Artículo 31-BArtículo 31-B. 6 Quedan garantizados los derechos de los (las) niños (as) que
  34. Artículo 32Artículo 32. 7 Ningún niño o niña será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en
  35. Artículo 33Artículo 33. En los casos a que se refiere el artículo precedente, el Juzgado de la
  36. Artículo 34Artículo 34. Los medios de comunicación social están obligados a respetar la
  37. Artículo 35Artículo 35. Los niños tienen derecho a la educación, la cual será organizada por el
  38. Artículo 36Artículo 36. El derecho a la educación incluye el de tener acceso a una instrucción
  39. Artículo 37Artículo 37. La educación que se imparta en los establecimientos privados será
  40. Artículo 38Artículo 38. El padre y la madre, así como los representantes legales de los niños y
  41. Artículo 39Artículo 39. Las autoridades escolares, los padres o representantes legales de los
  42. Artículo 40Artículo 40. La educación estará orientada a:
  43. Artículo 41Artículo 41. La enseñanza será libre, aunque se orientará a alcanzar los fines
  44. Artículo 42Artículo 42. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, la
  45. Artículo 43Artículo 43. Los educandos, así como sus padres o representantes legales, tienen
  46. Artículo 44Artículo 44. Los centros de enseñanza primaria y secundaria procurarán brindarle a
  47. Artículo 45Artículo 45. Todos los centros de educación preescolar, primaria y secundaria
  48. Artículo 46Artículo 46. Los niños atendida su edad y su vocación tienen derecho a participar
  49. Artículo 47Artículo 47. Las corporaciones municipales, apoyadas por el Poder Ejecutivo,
  50. Artículo 48Artículo 48. Los espectáculos públicos de carácter cultural dirigidos a la niñez,
  51. Artículo 49Artículo 49. El Consejo Nacional de la Juventud, dependiente del Congreso
  52. Artículo 50Artículo 50. Los niños tienen derecho a conocer la información proveniente de
  53. Artículo 51Artículo 51. El Estado propiciará condiciones para que los niños disfruten de
  54. Artículo 52Artículo 52. Los niños tendrán libre acceso a los campos deportivos, gimnasios y
  55. Artículo 53Artículo 53. Las corporaciones municipales deberán asegurarse de que en toda
  56. Artículo 54Artículo 54.- Los niños tienen derecho a gozar de un ambiente sano y al
  57. Artículo 55Artículo 55. El Estado, en la formulación de la política ambiental, establecerá
  58. Artículo 56Artículo 56. Para todos los efectos legales, familia es la institución integrada por los
  59. Artículo 57Artículo 57. A los padres corresponde dirigir las personas de sus hijos menores no
  60. Artículo 58Artículo 58. El Estado fomentará la estabilidad familiar y el bienestar de sus
  61. Artículo 59Artículo 59. El padre y la madre o los representantes legales de un niño procurarán
  62. Artículo 60Artículo 60. En todas las diligencias que tiendan a determinar la filiación de un niño
  63. Artículo 61Artículo 61. A falta de la familia natural o adoptiva, o si existe amenaza o violación
  64. Artículo 62Artículo 62. Derogado
  65. Artículo 63Artículo 63. Derogado
  66. Artículo 64Artículo 64. Derogado
  67. Artículo 65Artículo 65. Derogado
  68. Artículo 66Artículo 66. Derogado
  69. Artículo 67Artículo 67. Derogado
  70. Artículo 68Artículo 68. Derogado
  71. Artículo 69Artículo 69. Derogado
  72. Artículo 70Artículo 70. Derogado
  73. Artículo 71Artículo 71. Derogado
  74. Artículo 72Artículo 72. Derogado
  75. Artículo 73Artículo 73. Derogado
  76. Artículo 74Artículo 74. Derogado
  77. Artículo 75Artículo 75. Derogado
  78. Artículo 76Artículo 76. Derogado
  79. Artículo 77Artículo 77. Derogado
  80. Artículo 78Artículo 78. Derogado
  81. Artículo 79Artículo 79. Derogado
  82. Artículo 80Artículo 80. Derogado
  83. Artículo 81Artículo 81. Derogado
  84. Artículo 82Artículo 82. Derogado
  85. Artículo 83Artículo 83. La protección de la niñez es responsabilidad de la sociedad en su
  86. Artículo 84Artículo 84. Todos los días y horas son hábiles para atender los casos relacionados
  87. Artículo 85Artículo 85. Todos los asuntos relacionados con la niñez serán confidenciales, por
  88. Artículo 86Artículo 86. Una vez cumplidas las medidas impuestas a un niño o que haya
  89. Artículo 87Artículo 87. Los procedimientos administrativos y judiciales relacionados con la
  90. Artículo 88Artículo 88. Las autoridades competentes y los parientes de los niños deberán
  91. Artículo 89Artículo 89. Mientras se agotan los procedimientos a que esté sujeto un niño las
  92. Artículo 90Artículo 90. No se permitirá ningún perdón, expreso o tácito, de parte del agraviado
  93. Artículo 91Artículo 91. Las medidas de protección de los niños se aplicarán teniendo en cuenta
  94. Artículo 92Artículo 92. Los jueces y demás autoridades que conozcan de asuntos relaciona-
  95. Artículo 93Artículo 93. El gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir y,
  96. Artículo 94Artículo 94. Los medios de comunicación, en forma permanente, insertarán pro-
  97. Artículo 95Artículo 95. La exhibición pública de revistas o de cualquier otra clase de
  98. Artículo 96Artículo 96. 10 Ninguna persona natural o jurídica podrá vender o proporcionar a un
  99. Artículo 97Artículo 97. 11 Se prohíbe al propietario, gerente o encargado de establecimientos
  100. Artículo 98Artículo 98. 12 Se prohíbe a los propietarios, representantes o administradores
  101. Artículo 99Artículo 99. 13 Quien contravenga lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de este
  102. Artículo 100Artículo 100. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
  103. Artículo 100-AArtículo 100-A. 14 El estado, por medio del Instituto Hondureño de la Niñez y la
  104. Artículo 101Artículo 101. Los niños sólo podrán salir del país si van acompañados de su padre,
  105. Artículo 102Artículo 102. 15 El padre o madre que haya sido suspendido o privado del ejercicio
  106. Artículo 102-AArtículo 102-A. 16 Si la patria potestad es ejercida por ambos padres y si uno de
  107. Artículo 103Artículo 103. Los jueces de la niñez tendrán derecho a impedir la salida de un niño
  108. Artículo 104Artículo 104. 17 La solicitud de autorización o impedimento de salida del país deberá
  109. Artículo 104-AArtículo 104-A. 18 Presentada la solicitud, el (la) juez (a) citará en legal y debida
  110. Artículo 105Artículo 105. 19 Quien tenga a su cuidado un niño o una niña, estando fuera del país
  111. Artículo 106Artículo 106. Las autoridades de migración no permitirán la salida del territorio
  112. Artículo 107Artículo 107. Para todos los efectos legales, niño discapacitado es aquel que
  113. Artículo 108Artículo 108. Los niños discapacitados tienen derecho a gozar de una vida plena,
  114. Artículo 109Artículo 109. Es deber del Estado promover, desarrollar y coordinar programas de
  115. Artículo 110Artículo 110. Es deber de toda persona que tenga conocimiento de la existencia de
  116. Artículo 111Artículo 111. Para la debida protección y rehabilitación de los niños a que esta
  117. Artículo 112Artículo 112. Los consejos a que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones
  118. Artículo 113Artículo 113. 21 Las Secretarías de Estado en los ramos de salud, educación e
  119. Artículo 114Artículo 114. Es deber del Estado formular políticas y elaborar, promover y ejecutar
  120. Artículo 115Artículo 115. El trabajo de los niños deberá ser adecuado a su edad, condiciones
  121. Artículo 116Artículo 116. Las niñas trabajadoras gozarán de protección especial en caso de
  122. Artículo 117Artículo 117. El trabajo de los niños, además de retributivo deberá ser formativo y
  123. Artículo 118Artículo 118. El trabajo de los niños no deberá ser limitante para su superación.
  124. Artículo 119Artículo 119. El empleo de niños en cualquier actividad retribuida estará sujeto a lo
  125. Artículo 120Artículo 120. Las autorizaciones para trabajar se concederán a título individual y
  126. Artículo 121Artículo 121. Se considerará trabajo educativo la actividad laboral en la que las
  127. Artículo 122Artículo 122. Los niños no podrán desempeñar labores insalubres o peligrosas aun
  128. Artículo 123Artículo 123. Queda prohibido a los niños menores de dieciocho (18) años todo
  129. Artículo 124Artículo 124. Las personas que tengan conocimiento de la participación de niños en
  130. Artículo 125Artículo 125. La duración máxima de la jornada de trabajo de los niños estará sujeta
  131. Artículo 126Artículo 126. Todo empleador que ocupe los servicios de niños llevará un registro
  132. Artículo 127Artículo 127. La aptitud para el trabajo de los niños trabajadores será objeto de
  133. Artículo 128Artículo 128. 22 La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
  134. Artículo 129Artículo 129. Por medio del contrato de aprendizaje un niño se obliga a trabajar
  135. Artículo 130Artículo 130. La enseñanza se impartirá conforme a programas aprobados por el
  136. Artículo 131Artículo 131. La formación técnico-profesional a que hace referencia el artículo 130
  137. Artículo 132Artículo 132. El Contrato de aprendizaje será siempre remunerado. La
  138. Artículo 133Artículo 133. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
  139. Artículo 134Artículo 134. Incurrirán en el delito de explotación económica y serán sancionados
  140. Artículo 135Artículo 135. Será causa de emancipación judicial que el padre o la madre inciten u
  141. Artículo 136Artículo 136. Las corporaciones municipales y las organizaciones comunitarias y
  142. Artículo 137Artículo 137. Las sanciones administrativas de las infracciones cometidas contra lo
  143. Artículo 138Artículo 138. Las Secretarías de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
  144. Artículo 139Artículo 139. 27 Un niño (a) es particularmente vulnerable al incumplimiento y a la
  145. Artículo 140Artículo 140. 28 Los niños y niñas cuyos derechos son vulnerados, quedan sujetos
  146. Artículo 141Artículo 141. 30 Un niño o niña se encuentra en situación de abandono cuando:
  147. Artículo 142Artículo 142. 31 Toda persona o institución que tenga conocimiento de la situación
  148. Artículo 143Artículo 143. 32 Los (as) directores (as) de los hospitales públicos y privados y de los
  149. Artículo 144Artículo 144. Los centros a que se refiere el artículo precedente están obligados a
  150. Artículo 145Artículo 145. 33 Los (as) jefes de las misiones diplomáticas y consulares de
  151. Artículo 146Artículo 146. 34 A los (as) responsables del incumplimiento de lo establecido en los
  152. Artículo 147Artículo 147. 35 Corresponde al Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
  153. Artículo 147-AArtículo 147-A. 36 En la audiencia, el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
  154. Artículo 147-CArtículo 147-C. 38 En todos los procedimientos aquí indicados se garantizará al niño
  155. Artículo 147-DArtículo 147-D. 39 Toda persona con interés legítimo podrá oponerse a la
  156. Artículo 147-EArtículo 147-E. 40 Si como resultado de la investigación se establece que el niño o
  157. Artículo 148Artículo 148. 41 En los asuntos a que se refiere esta sección el Instituto Hondureño
  158. Artículo 149Artículo 149. 42 La declaratoria de que un (a) niño (a) se encuentra en situación de
  159. Artículo 150Artículo 150. 43 Los niños y niñas declarados (as) en situación de abandono o
  160. Artículo 151Artículo 151. El Instituto hondureño de la Niñez y la Familia, con el objeto de
  161. Artículo 152Artículo 152. 44 Quien ejerza la patria potestad sobre el niño o niña o su
  162. Artículo 153Artículo 153. El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los
  163. Artículo 154Artículo 154. 46 Se entenderá que un niño o niña carece de la atención suficiente
  164. Artículo 155Artículo 155. El Estado le prestará al niño que se encuentre en la situación prevista
  165. Artículo 156Artículo 156. Las medidas de protección al niño que se encuentre en la situación
  166. Artículo 157Artículo 157. Siempre que quien tenga la administración de los bienes de un niño
  167. Artículo 158Artículo 158. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia y el Ministerio Público,
  168. Artículo 159Artículo 159. Cuando el peligro para los intereses económicos del niño provenga
  169. Artículo 160Artículo 160. Corresponde a los parientes del niño que carezcan de representante
  170. Artículo 161Artículo 161. Mientras se discierne el cargo, el Instituto Hondureño de la Niñez y la
  171. Artículo 162Artículo 162. 50 Se prohíbe el maltrato de niños o niñas, considerándose maltrato
  172. Artículo 163Artículo 163. 51 El maltrato por Omisión es aquel que se da por el incumplimiento de
  173. Artículo 164Artículo 164. 52 El maltrato por Supresión implica todo aquel trato, disimulado o no,
  174. Artículo 165Artículo 165. 53 El maltrato por Transgresión tendrá lugar cada vez que se
  175. Artículo 166Artículo 166. 54 Sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Penal a que
  176. Artículo 167Artículo 167. 55 El Estado, por medio del Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia
  177. Artículo 168Artículo 168. 56 Los (las) Directores (as) de los hospitales públicos y privados y de los
  178. Artículo 169Artículo 169. 57 Incurre en responsabilidad Civil, Penal y Administrativa, el (la)
  179. Artículo 170Artículo 170. Derogado 59
  180. Artículo 171Artículo 171. Derogado 60
  181. Artículo 172Artículo 172. Cuando el delito de negación de asistencia familiar se cometa contra
  182. Artículo 173Artículo 173. 61 Quien cause maltrato a un (a) niño (a) sin llegar a incurrir en los
  183. Artículo 174Artículo 174. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia, o el Ministerio Público
  184. Artículo 175Artículo 175. Es obligación del Estado, de la familia y de la comunidad proteger a
  185. Artículo 176Artículo 176. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, en
  186. Artículo 177Artículo 177. Las autoridades y el personal docente o administrativo de los centros
  187. Artículo 178Artículo 178. Quienes utilicen a un niño para la producción o tráfico de sustancias
  188. Artículo 179Artículo 179. El Instituto Hondureño para la Prevención y Tratamiento del
  189. Artículo 180Artículo 180. 63 Créase el Sistema Especial de Justicia para la Niñez Infractora, cuyo
  190. Artículo 180-AArtículo 180-A. 64 Para los efectos de El Sistema, se distinguen tres (3) grupos
  191. Artículo 180-BArtículo 180-B. 65 Sin perjuicio de otros contenidos en este Código, son principios
  192. Artículo 181Artículo 181. 66 Se garantiza que todo Niño (a) gozará del pleno respeto de los
  193. Artículo 182Artículo 182. 67 Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal
  194. Artículo 183Artículo 183. 68 Cuando en un proceso de jurisdicción ordinaria, resulte implicado un
  195. Artículo 184Artículo 184. 69 Las acciones civiles para el pago de perjuicios ocasionados por la
  196. Artículo 185Artículo 185. 70 Desde la vinculación al Proceso hasta dictada la sentencia, no podrá
  197. Artículo 186Artículo 186. 71 Para los efectos de El Sistema, todos los días y horas son hábiles y
  198. Artículo 187Artículo 187. 72 Para los efectos de este Código, se tendrá como representante legal
  199. Artículo 187-AArtículo 187-A. 73 Son medidas cautelares las que tienen como finalidad asegurar la
  200. Artículo 188Artículo 188. 75 Serán de aplicación al proceso, las medidas cautelares previstas en
  201. Artículo 189Artículo 189. 76 Solamente se podrá aplicar medidas cautelares a El Niño (a), con el
  202. Artículo 190Artículo 190. 77 La aprehensión de El Niño (a) será hecha de conformidad con las
  203. Artículo 191Artículo 191. 78 Se entenderá por flagrancia, cuando El Niño (a) sea suspendido:
  204. Artículo 192Artículo 192. 79 Para los efectos de este Código la medida preventiva en el numeral
  205. Artículo 193Artículo 193. 80 No procederá la detención cautelar contra Niños (as) cuando:
  206. Artículo 194Artículo 194. 81 Las partes podrán solicitar en cualquier momento del proceso hasta
  207. Artículo 195Artículo 195. 82 Las sanciones a los Niños (as) tienen por objeto su incorporación al
  208. Artículo 196Artículo 196. 83 La Amonestación es el llamado de atención al Sancionado, que el
  209. Artículo 197Artículo 197. 84 Libertad Asistida es la medida educativa, socializadora e
  210. Artículo 198Artículo 198. 85 La Prestación de Servicios a la Comunidad consiste en la realización
  211. Artículo 199Artículo 199. 86 La Reparación del daño a la víctima tiene por finalidad resarcir el
  212. Artículo 200Artículo 200. 87 Las órdenes de orientación y supervisión consisten en reglas de
  213. Artículo 201Artículo 201. 88 La Privación de Libertad es de carácter excepcional, la cual deberá
  214. Artículo 202Artículo 202. 89 La Privación de Libertad Domiciliaria consiste en el arraigo del
  215. Artículo 203Artículo 203. 90 El Régimen de Semi-Libertad consistirá en que El Niño (a) deberá
  216. Artículo 204Artículo 204. 91 La Privación de Libertad en un Centro estatal Especializado o
  217. Artículo 205Artículo 205. 92 La privación de libertad en un centro estatal especificado o
  218. Artículo 206Artículo 206. 93 El Juez podrá ordenar la suspensión de la ejecución condicional de
  219. Artículo 207Artículo 207. 94 Al menos cada tres (3) meses, el Juez de Ejecución deberá revisar
  220. Artículo 208Artículo 208. 95 No podrá atribuirse al sancionado el incumplimiento de las
  221. Artículo 209Artículo 209. 96 El proceso para la niñez infractora de La Ley tiene como objetivo
  222. Artículo 210Artículo 210. 97 El Estado creará progresivamente la jurisdicción especial de la
  223. Artículo 211Artículo 211. 98 Corresponde al Juez de Garantías:
  224. Artículo 212Artículo 212. 99 Corresponde al Juez de Juicio:
  225. Artículo 213Artículo 213. 100 Corresponde al Juez de Ejecución:
  226. Artículo 214Artículo 214. 101 Los Tribunales de Apelaciones, resolverán los recursos de
  227. Artículo 215Artículo 215. 102 El Ministerio Público, la Defensa Pública, la Policía Nacional y otros
  228. Artículo 216Artículo 216. 103 Son formas alternativas o simplificadas de solución de los
  229. Artículo 217Artículo 217. 104 El representante del Ministerio Público deberá ejercer la acción
  230. Artículo 218Artículo 218. 105 Procederá la conciliación entre la víctima y el niño (a), en todo
  231. Artículo 219Artículo 219. 106 Procederá la Suspensión del Proceso a Prueba en los casos en
  232. Artículo 220Artículo 220. 107 La solicitud de Suspensión del Proceso a Prueba deberá contener
  233. Artículo 221Artículo 221. 108 El Juez oirá en audiencia al peticionario sobre la solicitud de
  234. Artículo 222Artículo 222. 109 El Juez fijará el plazo de Suspensión del Proceso a Prueba, el cual
  235. Artículo 223Artículo 223. 110 Ante el incumplimiento injustificado del plan de reparación o las
  236. Artículo 224Artículo 224. 111 En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones
  237. Artículo 225Artículo 225. 112 Los efectos de la Suspensión del Proceso a Prueba cesarán
  238. Artículo 226Artículo 226. 113 La suspensión del Proceso a Prueba no extingue las acciones
  239. Artículo 227Artículo 227. 114 El Proceso para la Niñez Infractora de Ley, estará compuesto por
  240. Artículo 228Artículo 228. 115 La Fase Preparatoria del Proceso Para la Niñez Infractora de Ley
  241. Artículo 229Artículo 229. 116 Concluidas las investigaciones iníciales, el Ministerio Público podrá:
  242. Artículo 230Artículo 230. 117 En caso que el Ministerio Público decida presentar Acusación, si El
  243. Artículo 231Artículo 231. 118 Los Procesos contra Niños (as) son de alta prioridad y especial
  244. Artículo 232Artículo 232. 119 La Fase Intermedia se desarrollará en una audiencia a celebrarse
  245. Artículo 233Artículo 233. 120 El Juez notificará a las partes su resolución sobre los puntos
  246. Artículo 234Artículo 234. 121 La Fase de Juicio integra los actos siguientes:
  247. Artículo 235Artículo 235. 122 Recibidas las diligencias, el Juez de Juicio señalará audiencia de
  248. Artículo 236Artículo 236. 123 Sin perjuicio de lo previsto en este Título, la Audiencia de debate se
  249. Artículo 237Artículo 237. 124 Para la determinación de la sanción y a fin de logar su mejor
  250. Artículo 238Artículo 238. 125 En la Audiencia de Lectura de sentencia estarán presentes las
  251. Artículo 239Artículo 239. 126 En caso que se recurra la sentencia condenatoria, el Niño (a)
  252. Artículo 240Artículo 240. 127 En el caso de faltas, si no fuere aplicable el Criterio de Oportunidad,
  253. Artículo 241Artículo 241. 128 Las partes podrán recurrir las resoluciones del Juzgado de Letras
  254. Artículo 242Artículo 242. 129 El Recurso de Apelación procederá contra las resoluciones que:
  255. Artículo 243Artículo 243. 130 La ejecución de las sanciones deberá procurar que el sancionado
  256. Artículo 244Artículo 244. 131 Son Garantías y Derechos aplicables a la Ejecución, los siguientes:
  257. Artículo 245Artículo 245. 132 Todo sancionado tendrá un Plan de Atención individual, el cual será
  258. Artículo 246Artículo 246. 133 El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) dará
  259. Artículo 247Artículo 247. 134 Para asegurar el correcto cumplimiento de este Título, el Instituto
  260. Artículo 248Artículo 248. 135 Una vez dictada la Sentencia en la que se imponga alguna de las
  261. Artículo 249Artículo 249. 136 La Amonestación se ejecutará en una audiencia en la que estarán
  262. Artículo 250Artículo 250. 137 Para la ejecución de la Libertad Asistida, el Instituto Hondureño de
  263. Artículo 251Artículo 251. 138 Para efectos de la Ejecución de la Prestación de Servicios a la
  264. Artículo 252Artículo 252. 139 El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia (IHNFA) formulará el
  265. Artículo 253Artículo 253. 140 La Ejecución de la Reparación del Daño a la Víctima, aplicará
  266. Artículo 254Artículo 254. 141 La Ejecución de las sanciones no privativas de libertad de Ordenes
  267. Artículo 255Artículo 255. 142 Firme la Sentencia que disponga la Semi-libertad, el Instituto
  268. Artículo 256Artículo 256. 143 La Privación de Libertad se ejecutará en centros estatales de
  269. Artículo 257Artículo 257. 144 El Plan de Atención Individual correspondiente deberá enviarse al
  270. Artículo 258Artículo 258. 145 Los empleados y funcionarios de los centros privativos de libertad,
  271. Artículo 259Artículo 259. 146 El funcionamiento de los centros de internamiento o de privación de
  272. Artículo 260Artículo 260. 147 En los centros de privación de libertad se llevará un registro
  273. Artículo 261Artículo 261. 148 En los centros de privación de libertad de El Sistema, se mantendrá
  274. Artículo 262Artículo 262. 149 No serán aplicables la conmuta y la caución, en el caso de las
  275. Artículo 263Artículo 263. 150 A los fines de la aplicación de este Título se entenderá por delito
  276. Artículo 264Artículo 264. 151 La Corte Suprema de Justicia distribuirá las funciones de los
  277. Artículo 265Artículo 265. 152 Con el propósito de hacer efectiva la aplicación del principio de
  278. Artículo 266Artículo 266. Las acciones que tengan como finalidad restablecer a un niño en el
  279. Artículo 267Artículo 267. En el juicio que tenga por objeto una obligación de hacer o no hacer
  280. Artículo 268Artículo 268. Una vez ejercitada una acción de restitución de derechos ésta no
  281. Artículo 269Artículo 269. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia será el órgano
  282. Artículo 270Artículo 270. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia creará y fomentará
  283. Artículo 271Artículo 271. Las consejerías de familia u otras entidades análogas que cree el
  284. Artículo 272Artículo 272. Las entidades privadas autorizadas por el Estado para prestarle
  285. Artículo 273Artículo 273. Los establecimientos de prevención y protección a la niñez, públicos y
  286. Artículo 274Artículo 274. El Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia creará consejos,
  287. Artículo 275Artículo 275. Las entidades a que se refiere el Artículo anterior podrán intervenir
  288. Artículo 276Artículo 276. La forma de integración de los consejos u organismos locales a que
  289. Artículo 277Artículo 277. Los Juzgados de Letras de la Niñez serán los organismos encargados
  290. Artículo 278Artículo 278. La Corte Suprema de Justicia determinará la estructura y personal
  291. Artículo 279Artículo 279. Para ser Juez de la Niñez se requiere ser hondureño, mayor de
  292. Artículo 280Artículo 280. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Código los
  293. Artículo 280-AArtículo 280-A. 153 Toda referencia de cualquier ley o de este Código, a la Junta
  294. Artículo 281Artículo 281. Las multas a que este Código se refiere serán pagadas en la
  295. Artículo 282Artículo 282. 154 Los casos de sustracción internacional de niños y niñas serán
  296. Artículo 283Artículo 283. Los asuntos relacionados con infracciones a la ley penal que se
  297. Artículo 284Artículo 284. Salvo para los efectos previstos en el Artículo anterior, el presente
  298. Artículo 285Artículo 285. Reformase el Artículo 4 de la Ley del Fondo Hondureño de Inversión
  299. Artículo 286Artículo 286. Reformase el numeral 3 del Artículo 180 del Código de la Familia, que
  300. Artículo 287Artículo 287. Lo no previsto en el presente Código se resolverá de acuerdo con lo
  301. Artículo 288Artículo 288. El presente Código entrará en vigencia el día de su publicación en el

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