Artículo 2137 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
La hipoteca registrada conserva el derecho del acreedor sobre el inmueble hipotecado por el término de diez (10) años, si antes no se revocare. No obstante la hipoteca registrada conserva el derecho de él Estado, y las instituciones centralizadas y descentralizadas, sobre el inmueble hipotecado y sobre la empresa por el término de treinta (30) años, si antes no se revocare.