Artículo 455 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Son obligados a prestar fianza todos los tutores o curadores, exceptuados solamente:
1. El cónyuge y los ascendientes y descendientes legítimos o naturales.
2. Los interinos llamados por poco tiempo a servir el cargo.
3. Los que se dan para un negocio particular, sin administración de bienes. Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos bienes, el tutor o curador que fuere persona de reconocida probidad y de bastantes facultades para responder de ellos.