Artículo 253 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Habrá derecho para quitar al padre de familia la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual. No tendrá el padre la administración de los bienes del hijo, cuando se suspenda la patria potestad por decreto judicial.