Artículo 55 del Código Civil de Honduras
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando de un parto naciesen dos (2) personas, y no pudiere saberse cual de ellas nació primero, se procederá como si ambos hubiesen nacido a un tiempo.
Código Civil · Decreto 76-1906
Cuando de un parto naciesen dos (2) personas, y no pudiere saberse cual de ellas nació primero, se procederá como si ambos hubiesen nacido a un tiempo.